Micelio

Artículo 2

Decreto 2822 de 1959 · por el cual se destinan los ingresos obtenidos por "Fondos Especiales" del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara" del 1° al 30 de septiembre de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior se efectuará con cargo directo a "Fondos Especiales" de dicho Hospital, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto, por el cual se destinan los ingresos obtenidos por "Fondos Especiales" del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", desde el 1° de septiembre de 1959 hasta el 30 del mismo mes. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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