Micelio

Artículo 3

Decreto 47 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de las Curadurías Urbanas, en virtud de la terminación del período para el cual fueron designados los actuales Curadores Urbanos y la designación de los nuevos Curadores Urbanos, prevista en la reglamentación vigente, se observarán las siguientes reglas

1.

Los Curadores Urbanos que resultaren elegidos para ocupar nuevamente el mismo cargo podrán conservar el número de la Curaduría Urbana con la cual se identificaron desde la primera designación, y quienes sean elegidos para reemplazar a los curadores salientes, se identificarán respectivamente con el número de las Curadurías vacantes en el orden que señale la lista de elegibles. En el decreto de designación se dejará constancia de la numeración correspondiente a cada Curador Urbano.

2.

Con el objeto de facilitar el manejo de información con las oficinas de Planeación Municipales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 del Decreto 1052 de 1998, los nuevos Curadores Urbanos continuarán con la numeración del consecutivo utilizado en la Curaduría que ocupen, respecto de los trámites administrativos en curso y aquellos que se sometan a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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