°. Procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios, Aduaneros y Cambiarios. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán terminar por mutuo acuerdo con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el 30 de octubre de 2015, en los términos del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos
Que con anterioridad al 23 de diciembre de 2014, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos
Requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso;
Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario o su respectivo recurso, en las que no hayan impuestos o tributos en discusión.
Que a 22 de diciembre de 2014, no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 30 de octubre de 2015, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Que a la fecha de la solicitud, el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, en el último acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo, notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin incluir en la liquidación los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
Que se adjunte prueba del pago de los valores a que haya lugar.
Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo, a los que hubiere lugar.
Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014, correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.
Los deudores solidarios podrán terminar por mutuo acuerdo en los términos del presente artículo, de acuerdo con su responsabilidad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto. Quienes tengan la calidad de garantes del obligado, también podrán acogerse a este beneficio, cumpliendo con los requisitos establecidos. En estos casos, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informará al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso, sobre la solicitud presentada por el deudor solidario o el garante.
No podrán acceder a la terminación por mutuo acuerdo, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que a 23 de diciembre de 2014 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del
del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014.
La terminación por mutuo acuerdo a que se refiere el presente decreto no procederá en relación con los actos de definición de situación jurídica de las mercancías.