Artículo segundo. El Consejo Nacional de Salud Mental estará constituido así: un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante del Ministerio de Educación Nacional; un representante del Ministerio de Justicia; un delegado de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina; un delegado de la Asociación Colombiana de Hospitales; un delegado de la Sociedad Colombiana de Psiquiatría; un delegado de la Liga de Higiene Mental; el Jefe de la Sección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública.
El Jefe de la Sección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública será el Secretario Ejecutivo-del Consejo.