A instancia del Gobernador, previa recomendación del Consejo Departamental de Seguridad, el Ministerio de Comunicaciones procederá a suspender o a revocar la licencia conferida, por violación a lo preceptuado en el presente Decreto o por decisión administrativa del Gobierno Departamental. Con todo, el Gobernador, de manera excepcional y temporal, podrá solicitar al Ministerio de Comunicaciones el otorgamiento de licencia provisional a alguno de los organismos de la entidad territorial, hasta tanto las causas que originaron la revocatoria o suspensión de la licencia desaparezcan.
Decreto 1029 de 1993 →Vigente
Artículo 11
A Instancia Del Gobernador, Previa Recomendación Del Consejo Departamental De Seguridad, El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Suspender O A Revocar La Licencia Conferida, Por Violación A Lo Preceptuado En El Presente Decreto O Por Decisión Administrativa Del Gobierno Departamental
Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.