La suma que de los cien mil pesos ($100.000) de que trata el artículo anterior corresponda a cada una de las cajas de ahorros, se fijará en proporción al número de sus depositantes y no a la cuantía de los depósitos, ni al capital de cada caja.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.