° El Decreto número 1272 de 1948, por medio del cual se autorizó a los funcionarios y corporaciones judiciales para suspender los términos legales no implica paralización ni suspensión de la administración de justicia. Todos los organismos jurisdiccionales procuraran reanudar los términos a la mayor brevedad posible, y mientras pueden funcionar en su totalidad los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, el Juzgado 3o. Civil de este mismo Circuito, que está funcionando en el Ministerio de Justicia, deberá atender las solicitudes sobre medidas preventivas, diligencias de inspección ocular Y demás de carácter urgente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1462 de 1948 →Vigente
Artículo 1
El Decreto Número 1272 De 1948, Por Medio Del Cual Se Autorizó A Los Funcionarios Y Corporaciones Judiciales Para Suspender Los Términos Legales No Implica Paralización Ni Suspensión De La Administración De Justicia
Decreto 1462 de 1948 · Por el cual se aclara el Decreto número 1272 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.