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Artículo 1

Del Decreto Número 0010 Del 5 De Febrero De 1958, Hasta Tanto No Se Lleve A Cabo La Reforma Del Escalafón Nacional De Enseñanza Secundaria

Decreto 33 de 1958 · Por el cual se suspende la vigencia del artículo 3° del Decreto número 0010 del 5 de febrero de 1958, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Suspéndese la vigencia del artículo 3° del Decreto número 0010 del 5 de febrero de 1958, hasta tanto no se lleve a cabo la reforma del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.

Parágrafo

Los sueldos asignados a los Inspectores y Rectores en el artículo 3° del Decreto número 0010 de 1958, no sufren modificación, y se causarán con retroactividad al primero (1°) de enero de 1958, quedando autorizado el Ministerio de Educación para reglamentar las categorías de los establecimientos a que allí se hace referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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