Artículo tercero. Son funciones de la Sección Médico- Legal
Practicar reconocimientos en los casos de delitos de lesiones personales para, fijación, de incapacidades y consecuencias.
Practicar exámenes relacionados con investigaciones por delitos sexuales. Practicar autopsias en los casos de investigaciones por delitos de homicidio.
Practicar los exámenes psiquiátricos que ordenen los jueces, y
Practicar exámenes psiquiátricos y expedir la certificación respectiva para la reclusión de enfermos mentales en, los manicomios oficiales.