Micelio

Artículo 3

Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones de la Sección Médico- Legal

a)

Practicar reconocimientos en los casos de delitos de lesiones personales para, fijación, de incapacidades y consecuencias.

b)

Practicar exámenes relacionados con investigaciones por delitos sexuales. Practicar autopsias en los casos de investigaciones por delitos de homicidio.

c)

Practicar los exámenes psiquiátricos que ordenen los jueces, y

d)

Practicar exámenes psiquiátricos y expedir la certificación respectiva para la reclusión de enfermos mentales en, los manicomios oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1964