Los Consejos Departamentales estarán integrados por diez miembros, en los Departamentos de menos de un millón de habitantes, y por doce en los que excedan de esta cifra.
El Gobernador tendrá voz y voto en el Consejo.
En los Consejos de doce miembros, éstos se elegirán así: dos, de distinta filiación política pertenecientes a los partidos tradicionales, por el Presidente de la República, y diez por la Asamblea Nacional Constituyente, por el sistema del voto incompleto, correspondiendo a la Mayoría seis miembros y cuatro a la minoría.
En los Consejos de diez miembros se elegirán dos por el presidente de la República, de distinta filiación política, pertenecientes a los partidos tradicionales, y ocho por la Asamblea Nacional Constituyente, por el sistema del voto incompleto, correspondiendo cinco a la Mayoría y tres a la minoría.