Micelio

Artículo 1

Ley 82 de 1948 · Por la cual se conceden unos recursos en materia penal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese amnistía a los procesados o condenados por delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado, cometidos con ocasión de los sucesos del 9 de abril próximo pasado, de que tratan los artículos 139, 142, incisos 1º, 2º y 3º del artículo 144; 145, 146, 147, 148 y 149 del Código Penal, y 180 a 187, inclusive, del Código de Justicia Penal Militar.

Los procesos penales en curso, iniciados en averiguación de cualquiera de los delitos a que se refiere el inciso anterior, se darán por terminados sin necesidad de solicitud de parte, y quienes se encuentren detenidos serán puestos inmediatamente en libertad.

Parágrafo 1

En cuanto hace relación al delito de que trata el artículo 139 del Código Penal, la amnistía se concede tan sólo a los condenados o procesados que hubieren limitado su actividad a los actos en él previstos y en cuanto sean autores o partícipes de hechos (homicidio o lesiones) causados en el acto del combate, de que trata la primera parte del artículo 141 de la misma obra.

Parágrafo 2

Cuando los procesos o condenas se refieran a los delitos de que trata este artículo, y además a otros no incluidos en él, la amnistía se hará efectiva con respecto a los primeros, y, en consecuencia, los procesos sólo se adelantarán por los delitos distintos de los aquí enumerados y sólo se aplicarán las penas que correspondan a ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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