Si por consecuencia de los hechos de que trata el artículo anterior, se produce accidente que ocasione perjuicios a las personas o a las cosas, incurre en presidio de dos a diez años y en multa de doscientos a dos mil pesos.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 192
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.