Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde su fecha, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, Luis Caro Escallón. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel Paris. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo. El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Manuel Archila Monroy. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe. El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita.
Decreto 822 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 822 de 1955 · Por el cual se cede un lote de terreno al Municipio de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.