Prima de Instructor de Pilotaje. Para el reconocimiento y pago de la prima de que trata el artículo 91 del Decreto 89 de 1984, se requiere que el individuo haya sido nombrado como Instructor de Pilotaje por la Orden Administrativa de Personal del Comando de la Fuerza Aérea y que haya volado un mínimo de cuatro (4) horas mensuales con alumnos, en prácticas de instrucción de vuelo. Para los efectos de este artículo se computarán dobles las horas voladas como Instructor de Pilotaje en aeronaves de turbo-reacción.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 64
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.