Micelio

Artículo 50

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo delito militar da lugar a procedimiento de oficio. Así, tan pronto como de cualquier modo llegue a conocimiento de algunos de los funcionarios de instrucción, que se está cometiendo o se ha consumado algún delito cuyo juzgamiento corresponde a la justicia militar, dicho funcionario procederá a levantar el correspondiente sumario, y cuando se trate de un delito in fragrante, a detener al delincuente, de todo lo cual dará parte al inmediato superior.

Se entiende por delito in fraganti aquel en que alguno es hallado en el acto mismo de la perpetración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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