Todo delito militar da lugar a procedimiento de oficio. Así, tan pronto como de cualquier modo llegue a conocimiento de algunos de los funcionarios de instrucción, que se está cometiendo o se ha consumado algún delito cuyo juzgamiento corresponde a la justicia militar, dicho funcionario procederá a levantar el correspondiente sumario, y cuando se trate de un delito in fragrante, a detener al delincuente, de todo lo cual dará parte al inmediato superior.
Se entiende por delito in fraganti aquel en que alguno es hallado en el acto mismo de la perpetración.