La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones: a) formular la politica general del instituto, y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el departamento administrativo de planeación y la Dirección General del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo; b) adoptar los estatutos de la entidad y las enmiendas que a ellos sea preciso introducir, sometiéndolo, en todo caso, a la aprobación del gobierno Nacional; c) controlar el funcionamiento del Instituto y verificar su conformidad a la politica adoptada; d) establecer la estructura y organización administrativa del Instituto para tal efecto creara las direcciones y divisiones que sean necesarias, y podrá establecer las secciones y dependencias que estime convenientes, creando los cargos que se requieran y señalando las funciones respectivas; e) fijar las asignaciones del Director General y las que correspondan a los demás cargos; f) aprobar los nombramientos y remociones de los directores, subdirectores y jefes de división que le proponga el Director General; g) reglamentar la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos que cada año fiscal debe presentarle al Director General, e impartirle su aprobación; h) aprobar todo acto o contrato de valor de cien mil pesos, o más; i) autorizar al Director General para nombrar y constituir apoderados en aquellos negocios que por su cuantía o naturaleza corresponden a la misma junta, o deben ser aprobados por ella; j) cumplir todas las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del instituto, y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 27
La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Politica General Del Instituto, Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Administrativo De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deban Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Las Enmiendas Que A Ellos Sea Preciso Introducir, Sometiéndolo, En Todo Caso, A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Controlar El Funcionamiento Del Instituto Y Verificar Su Conformidad A La Politica Adoptada; D) Establecer La Estructura Y Organización Administrativa Del Instituto Para Tal Efecto Creara Las Direcciones Y Divisiones Que Sean Necesarias, Y Podrá Establecer Las Secciones Y Dependencias Que Estime Convenientes, Creando Los Cargos Que Se Requieran Y Señalando Las Funciones Respectivas; E) Fijar Las Asignaciones Del Director General Y Las Que Correspondan A Los Demás Cargos; F) Aprobar Los Nombramientos Y Remociones De Los Directores, Subdirectores Y Jefes De División Que Le Proponga El Director General; G) Reglamentar La Elaboración Del Presupuesto De Ingresos Y Egresos Que Cada Año Fiscal Debe Presentarle Al Director General, E Impartirle Su Aprobación; H) Aprobar Todo Acto O Contrato De Valor De Cien Mil Pesos, O Más; I) Autorizar Al Director General Para Nombrar Y Constituir Apoderados En Aquellos Negocios Que Por Su Cuantía O Naturaleza Corresponden A La Misma Junta, O Deben Ser Aprobados Por Ella; J) Cumplir Todas Las Demás Funciones Que Se Relacionen Con La Organización Y Funcionamiento Del Instituto, Y Que No Se Hallen Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.