º. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a la emisión de los títulos de deuda pública interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico a que se refiere el artículo 1º de la Ley 130 de 1959, hasta por la cantidad de doscientos millones de pesos,($ 200.000.000.00), debiendo ser la emisión correspondiente al año de 1960 no inferior a setenta millones de pesos ($ 70.000.000.OO), para lo cual procederá, conjuntamente con el Banco de la República a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso con las corporaciones financieras establecidas en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.