Micelio

Artículo 145

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CIERRE TEMPORAL, PARCIAL O TOTAL, O DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTOS. El cierre temporal o definitivo de establecimientos consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. El cierre es temporal si se impone por un período de tiempo determinado. Es definitivo cuando así se indique o no se fije un límite de tiempo. El cierre podrá ordenarse para todo el establecimiento o edificación, o sólo para una parte, actividad o proceso que se desarrolle en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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