Modifíquese el inciso 3° y adiciónese un parágrafo al artículo 80 del Código de Comercio, así:
Artículo 80. Integración de la Junta Directiva.
(...)
El Gobierno nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como mínimo, uno de ellos deberá proceder de los micronegocios o microempresas de la economía popular o unidades de la economía solidaria, caso en el cual no se aplicarán los requisitos señalados para los demás miembros de junta. La determinación del número de miembros de la Junta Directiva se hará teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.
(...)
Para realizar las elecciones deben disponerse mecanismos presenciales y virtuales para que cada miembro utilice el canal de su preferencia.