Micelio

Artículo 50

Consejo De Seguridad

Ley 105 de 1993 · por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Seguridad Aeronáutico estará integrado así:

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

2.

El Subdirector de Seguridad de Vuelo.

3.

El Subdirector de Navegación Aérea.

4.

El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.

5.

Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.

6.

Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación de Aviadores Civiles - ACDAC.

7.

Un representante de los usuarios de transporte aéreo escogido de terna presentada por la Asociación de pasajeros aéreos - APAC.

Parágrafo 1

Los representantes de los numerales 5, 6 y 7 serán escogidos para un plazo de dos (2) años por el Ministro de Transporte de ternas presentadas por dichas asociaciones.

Parágrafo 2

Las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutico y de las organizaciones internacionales de aviación adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán de obligatorio cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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