º . Para la vigencia de 2009, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos. Para la vigencia de 2010, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Decreto 3902 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3902 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.