Micelio

Artículo 16

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 86 del Decreto 1275 de 1970, quedará así; "El Ministerio de Minas y Energía podrá cancelar la licencia de exploración

1.

Por la causal prevista en el artículo anterior;

2.

Por la muerte del titular o la disolución de la compañía beneficiaria, según el caso;

3.

Por la incapacidad, financiera del interesado, que se presume cuando se le declare judicialmente en quiebra o se le abra concurso de acreedores;

4.

Por no haber realizado los trabajos de exploración de la zona o por haber suspendido dichos trabajos por el término de un (1) año continuo o discontinuo sin causa justificada;

5.

Por haber cedido la licencia o celebrado contrato de arriendo o subarriendo sin previo permiso del Ministerio de Minas y Energía;

6.

Por la renuencia a rendir los informes de exploración, no obstante la imposición de multas de que trata el artículo 85 de este Decreto;

7.

Por no recibir la zona respectiva dentro del plazo que para tal efecto señale el Ministerio de Minas y Energía;

8.

Por realizar trabajos de explotación en la zona;

9.

Por efectuar trabajos de exploración y/o explotación en áreas de las señaladas en los artículos 36 y 37 de este Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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