El artículo 86 del Decreto 1275 de 1970, quedará así; "El Ministerio de Minas y Energía podrá cancelar la licencia de exploración
Por la causal prevista en el artículo anterior;
Por la muerte del titular o la disolución de la compañía beneficiaria, según el caso;
Por la incapacidad, financiera del interesado, que se presume cuando se le declare judicialmente en quiebra o se le abra concurso de acreedores;
Por no haber realizado los trabajos de exploración de la zona o por haber suspendido dichos trabajos por el término de un (1) año continuo o discontinuo sin causa justificada;
Por haber cedido la licencia o celebrado contrato de arriendo o subarriendo sin previo permiso del Ministerio de Minas y Energía;
Por la renuencia a rendir los informes de exploración, no obstante la imposición de multas de que trata el artículo 85 de este Decreto;
Por no recibir la zona respectiva dentro del plazo que para tal efecto señale el Ministerio de Minas y Energía;
Por realizar trabajos de explotación en la zona;
Por efectuar trabajos de exploración y/o explotación en áreas de las señaladas en los artículos 36 y 37 de este Decreto".