La Junta Directiva Es El Órgano Supremo Del Fondo Y Estará Integrada, Así: El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Quien La Presidirá; El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria: El Director Del Instituto De Bienestar Familiar O Su Delegado; Un Miembro Que Escogerá El Gobierno De Las Listas Presentadas Por Las Organizaciones Campesinas; Un Miembro Que Escogerá El Gobierno De Las Listas Suministradas Por La Sociedad De Agricultores De Colombia Y La Federación Nacional De Ganaderos
Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Junta Directiva es el órgano supremo del Fondo y estará integrada, así: El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá; El Ministro de Educación Nacional o su Delegado; El Ministro de Salud Pública o su Delegado; El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria: El Director del Instituto de Bienestar Familiar o su Delegado; Un miembro que escogerá el Gobierno de las listas presentadas por las organizaciones campesinas; Un miembro que escogerá el Gobierno de las listas suministradas por la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Federación Nacional de Ganaderos.
Parágrafo
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado participará en las sesiones de la Junta Directiva del Fondo, con voz, pero sin voto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.