Micelio

Artículo 8

Reservas

Decreto 1100 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reservas. Las Empresas Asociativas de Trabajo elaborarán, a 31 de diciembre de cada año, el estado de ingresos y gastos y el balance general. Del excedente líquido se constituirán, sin perjuicio de otras reservas acordadas, las siguientes reservas mínimas

a)

Reserva del veinte por ciento (20%), con destino a preservar la estabilidad económica de la empresa, este porcentaje deberá apropiarse en cada ejercicio hasta completar una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito;

b)

Cuando la Empresa de Trabajo Asociativo establezca reserva para la seguridad social de los asociados, ésta no podrá ser superior al 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.

Parágrafo

Si durante el primer ejercicio se registran pérdidas operacionales, éstas se castigarán contra la reserva mencionada en el literal a) de este artículo; y en el ejercicio siguiente, antes de efectuar la distribución del excedente líquido, la reserva disminuida deberá ser incrementada hasta recuperar el monto de la pérdida ocurrida en el precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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