Registro e identificación de usuarios. Los licenciatarios que utilicen sistema de acceso troncalizado, en el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, deberán elaborar y mantener un registro de las personas autorizadas que hagan parte de la persona jurídica titular de la licencia, el cual deberá contener
Nombre del usuario.
Documento de identidad.
Dirección y domicilio.
Identificación del equipo terminal de abonado (marca y modelo).
Distintivo de llamada asignado a la estación. Con base en la anterior información, el licenciatario deberá entregar a las personas autorizadas un carné de identificación que contenga además de la anterior información, el nombre o razón social y código de identificación del licenciatario.
El registro de identificación otorgado por la persona jurídica titular de la licencia, a que se refiere este artículo, no se considerará como el otorgamiento de una autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, en consideración a que el uso de redes privadas de telecomunicaciones, supone al mismo usuario titular de la red en ambos extremos de la comunicación. TITULO TERCERO. DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILICEN SISTEMAS DE ACCESO TRONCALIZADO CAPITULO 5. Del contrato de concesión