Micelio

Artículo 31

Funciones De La Subdirección De Género, Mujeres Y Diversidades Sociales

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales . Son funciones de la Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales las siguientes

1.

Formular y desarrollar políticas, normas, regulaciones, planes, programas y proyectos en salud con enfoque diferencial, dirigidos a las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, incorporando los aspectos de género, diversidad, interseccional y derechos humanos.

2.

Apoyar la adopción y adaptación, en los ámbitos nacional y territorial, de políticas, planes, programas y proyectos de salud pública de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con sus dependencias, entidades adscritas o vinculadas y actores públicos y privados, mediante mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional.

3.

Implementar criterios técnicos para la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de promoción social en salud, asegurando su coherencia con los objetivos institucionales, la normatividad vigente y las funciones del Ministerio.

4.

Apoyar a la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Diversidad en la atención y respuesta a órdenes judiciales relacionadas con la atención diferencial en salud de personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, garantizando su cumplimiento conforme al marco legal y funcional del Ministerio.

5.

Brindar asistencia técnica a entidades territoriales y descentralizadas por servicios, en temas de atención diferencial en salud, fortaleciendo capacidades institucionales para garantizar atención oportuna, integral y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.

6.

Coordinar espacios de diálogo y participación ciudadana, promoviendo la movilización social y la articulación del Ministerio con los sectores implicados, con base en la información de seguimiento, evaluación y cumplimiento de políticas de salud pública reportada por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

7.

Gestionar técnica y administrativamente la formulación e implementación de convenios, contratos y transferencias que fortalezcan las acciones de atención diferencial en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional.

8.

Apoyar el desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina.

9.

Conformar, junto con las entidades competentes, mecanismos de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna de casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en articulación con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que haga sus veces, y en coherencia con las acciones contra las violencias basadas en género.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 2026