º . Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1º de abril de 2000 y el 30 de junio de 2000, será del quince punto cincuenta y cinco por ciento (15.55%) anual.
Decreto 530 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 530 de 2000 · Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.