Micelio

Artículo 68

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68 . Traspaso de funciones y atribuciones jurisdiccionales. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los oficiales titulares de cargos de dirección o comando con jurisdicción y competencia dentro de la justicia penal militar, bien sea por vacaciones, licencias, permiso, comisiones, enfermedad, muerte repentina o por desaparición, quienes los sucedan en el mando, asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones jurisdiccionales correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de que se expida disposición alguna. Para tal efecto, bastará que la novedad se ordene, autorice o registre en la orden del día de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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