Micelio

Artículo 8

Ley 124 de 1887 · sobre varios asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° Autorízase asimismo al Gobierno para que disponga lo que estime justo y conveniente, á fin de atender al pago de los créditos reconocidos y no cubiertos, correspondientes á la vigencia económica de 1° de Septiembre de 1885 á 31 de Diciembre de 1886, que no sean presentados en los remates como deuda nueva, de acuerdo con el artículo 3° de la ley 56 de 1887 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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