Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución.
En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
(Decreto 175 de 2001, artículo 9°).