Micelio

Artículo 2

Ley 113 de 1938 · por la cual se concede un auxilio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución de esta suma la realizará una Junta formada por el Gobernador del Departamento de Boyacá, el Alcalde de Moniquirá, el Presidente del Concejo y un vecino del Municipio elegido por los tres anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1938