De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Articulo 14 Del Decreto - Ley Numero 2158 De 1970, Que Modifica Los Artículos 25, 64, 66, 71 Y 72 Del Decreto - Ley Numero 1260 Del Mismo Año, Los Notarios Y Demás Funcionarios Encargados Del Registro Civil De Las Personas, Solo Estarán Obligados A Enviar Informaciones Y Duplicados De Las Inscripciones Que Efectúen En Sus Folios O Registros, Al Servicio Nacional De Inscripción Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo
del articulo 14 del Decreto - Ley numero 2158 de 1970, que modifica los artículos 25, 64, 66, 71 y 72 del Decreto - Ley numero 1260 del mismo año, los Notarios y demás funcionarios encargados del registro civil de las personas, solo estarán obligados a enviar informaciones y duplicados de las inscripciones que efectúen en sus folios o registros, al Servicio Nacional de Inscripción del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.