° Apruébase la Resolución número 263, de fecha 16 de abril de 1971, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCIÓN NUMERO 263 DE 1971 (abril 16) por la cual se determina la estructura y planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena. El Superintendente de Notariado y Registro, en uso de las facultades que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley número 1250 de 1970, RESUELVE: Artículo 1° La estructura y planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena será la siguiente: No. Cargo Clase Categoría Sueldo 1 Registrador $ 12.000.00 1 Secretario General II 27 6.000.00 1 Abogado IV 26 5.450.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 1 Contador (Pagador) IV 23 4.090.00 1 Catalogador II 15 1.910.00 2 Sustanciadores (Matriculadores) X 13 1.580.00 2 Sustanciadores III 17 2.310.00 2 Sustanciadores II 15 1.910.00 1 Cajero V 16 2.100.00 1 Oficinista II 11 1.310.00 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1.440.00 1 Mensajero III 8 980.00 1 Aseadora III 7 890.00 1 Celador III 9 1.080.00 Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1038 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Apruébase La Resolución Número 263, De Fecha 16 De Abril De 1971, Dictada Por El Superintendente De Notariado Y Registro, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Numero 263 De 1971 (Abril 16) Por La Cual Se Determina La Estructura Y Planta De Personal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Cartagena
Decreto 1038 de 1971 · Por el cual se aprueba la Resolución números 263 de 16 de abril de 1971 expedida por el Superintendente de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.