Micelio

Artículo 1

Apruébase La Resolución Número 263, De Fecha 16 De Abril De 1971, Dictada Por El Superintendente De Notariado Y Registro, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Numero 263 De 1971 (Abril 16) Por La Cual Se Determina La Estructura Y Planta De Personal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Cartagena

Decreto 1038 de 1971 · Por el cual se aprueba la Resolución números 263 de 16 de abril de 1971 expedida por el Superintendente de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase la Resolución número 263, de fecha 16 de abril de 1971, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCIÓN NUMERO 263 DE 1971 (abril 16) por la cual se determina la estructura y planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena. El Superintendente de Notariado y Registro, en uso de las facultades que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley número 1250 de 1970, RESUELVE: Artículo 1° La estructura y planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cartagena será la siguiente: No. Cargo Clase Categoría Sueldo 1 Registrador $ 12.000.00 1 Secretario General II 27 6.000.00 1 Abogado IV 26 5.450.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 1 Contador (Pagador) IV 23 4.090.00 1 Catalogador II 15 1.910.00 2 Sustanciadores (Matriculadores) X 13 1.580.00 2 Sustanciadores III 17 2.310.00 2 Sustanciadores II 15 1.910.00 1 Cajero V 16 2.100.00 1 Oficinista II 11 1.310.00 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1.440.00 1 Mensajero III 8 980.00 1 Aseadora III 7 890.00 1 Celador III 9 1.080.00 Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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