Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones
Padecer enfermedad infecto_contagiosa o estar afectado por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riesgo para la salud pública y el orden social;
Carecer de medio lícito que le garantice la subsistencia;
Traficar o haber traficado con estupefacientes, drogas alucinógenas, o cualquier otra sustancia similar;
Haber sido condenado o tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o más años o registrar antecedentes que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social;
Haber sido expulsado del país;
Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe haber sido absuelto de los delitos imputados;
No presentar visa cuando se requiera de acuerdo con las disposiciones de este Decreto;
Estar registrado en los archivos especializados de la Policía Internacional.
No podrán ingresar al territorio nacional los extranjeros comprendidos en los literales a) y b) del presente artículo, salvo que formen parte de un núcleo migratorio familiar y a juicio de la autoridad competente se justifique la excepción.