Micelio

Artículo 1

Decreto 612 de 1959 · Por el cual se toman medidas a favor de los damnificados por la violencia en las zonas del carare y de sumapaz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y al Banco Popular para conceder préstamos a los damnificados por la violencia en las zonas de Sumapaz y del Carare, en los mismos términos en que cada una de dichas entidades está autorizada para hacerlo en favor de los damnificados por la violencia en los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, en conformidad con los Decretos legislativos números 4 y 5 del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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