º. Una vez cumplido el término establecido en el artículo anterior, Ecopetrol contará con un plazo de diez (10) días calendario, para ajustar un Plan de Abastecimiento para todas las Zonas de Frontera. Una vez otorgado el Visto Bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol iniciará los trámites correspondientes para el cumplimiento de la función de distribución en Zonas de Frontera.
Decreto 2875 de 2001 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2875 de 2001 · por el cual modifica el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.