Micelio

Artículo 2

Adopción De Planta De Personal

Decreto 165 de 2021 · por el cual se modifica la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adopción de planta de personal . Las funciones propias de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación

a)

Empleos Públicos Administrativos

b)

Empleos Públicos Docentes

Parágrafo

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio e incorporará directamente a los servidores cuyos empleos se suprimieron; en el artículo primero, en los empleos equivalentes creados en el presente artículo, sin que se les pueda exigir requisitos diferentes a los exigidos en los empleos que vienen ocupando. A los servidores cuyos empleos sean suprimidos y se creen otros sin grado salarial se les incorporará directamente, lo cual se entenderá como nuevo nombramiento. Hasta tanto se produzca la incorporación los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo. Para los empleados con derechos de carrera administrativa, el Director de la ESAP solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la actualización de la inscripción en el Registro de Carrera Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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