Artículo primero. Reformase el artículo 4° del Decreto número 834 de 16 de abril próximo pasado, y al efecto se dispone que el Instituto Nacional de Fomento Municipal proceda a concluir los estudios necesarios para la construcción de la Presa del rio Teatinos, con el fin de que el Gobierno promueva la ejecución de dicha obra, complementaria del acueducto de Tunja, por medio del mencionado Instituto.
Decreto 1714 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto Número 834 De 16 De Abril Próximo Pasado, Y Al Efecto Se Dispone Que El Instituto Nacional De Fomento Municipal Proceda A Concluir Los Estudios Necesarios Para La Construcción De La Presa Del Rio Teatinos, Con El Fin De Que El Gobierno Promueva La Ejecución De Dicha Obra, Complementaria Del Acueducto De Tunja, Por Medio Del Mencionado Instituto
Decreto 1714 de 1951 · Por el cual se reforma el número 834 de 16 de abril del presente año, sobre construcción del acueducto de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.