Artículo segundo . La Comisión estará integrada por: -El Secretario General del Ministerio de Salud, quien la presidirá. -El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. -El Subdirector de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud. -El Superintendente de Seguros de Salud o su delegado. -El Subdirector Médico de la Caja Nacional de Previsión Social. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Fondo Nacional Hospitalario. -El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática del Instituto de Seguros Sociales, quien ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.
Decreto 1699 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1699 de 1984 · Por el cual se crea una Comisión Técnica de Coordinación e Integración entre Organismos de Seguridad Social y el Sistema Nacional dé Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.