ARTICULO 24. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrado por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces
Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El delegado del Departamento Nacional de Planeación.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana o su delegado.
Un oficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente.
Un suboficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 10 Un soldado Profesional o Infante de Marina Profesional en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 11. Un miembro independiente.
El Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegar su participación en el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional en el Comandante del Comando de Personal del Ejército, el Comandante de la Armada Nacional en el Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana en el Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aeroespacial.
La elección del miembro independiente y de los representantes de los afiliados señalados en los numerales 8, 9 y 10 del presente artículo se realizará conforme con la reglamentación que expida el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
En caso de supresión o cambio de denominación de cargos, serán reemplazados los miembros del Consejo Directivo por aquellos cargos que se les asigne autoridad y responsabilidad equivalente.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
El Comandante del Ejército o su delegado;
El Comandante de la Armada o su delegado;
El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;
Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;
Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.