Micelio

Artículo 24

Consejo Directivo

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará integrado por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces

1.

Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

2.

El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

El delegado del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5.

El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

6.

El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

7.

El Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana o su delegado.

8.

Un oficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente.

9.

Un suboficial en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 10 Un soldado Profesional o Infante de Marina Profesional en goce de asignación de retiro en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional o su suplente. 11. Un miembro independiente.

Parágrafo 1

El Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegar su participación en el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Ejército Nacional en el Comandante del Comando de Personal del Ejército, el Comandante de la Armada Nacional en el Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada, el Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana en el Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aeroespacial.

Parágrafo 2

La elección del miembro independiente y de los representantes de los afiliados señalados en los numerales 8, 9 y 10 del presente artículo se realizará conforme con la reglamentación que expida el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 3

En caso de supresión o cambio de denominación de cargos, serán reemplazados los miembros del Consejo Directivo por aquellos cargos que se les asigne autoridad y responsabilidad equivalente.

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2.

Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

5.

El Comandante del Ejército o su delegado;

6.

El Comandante de la Armada o su delegado;

7.

El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado;

8.

Un Oficial General o de Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro o su suplente;

9.

Un Suboficial de grado Sargento Mayor o Sargento Primero o sus equivalentes en la Armada y en la Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2162 de 1992