Micelio

Artículo 13

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio del lugar de producción del artículo en su forma final para la exportación, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno, tendrán a su cargo, verificar y expedir certificaciones sobre

a)

Origen de las mercancías destinadas a la exportación a la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, u otras si fuere del caso, y

b)

Conformidad de los productos exportables con las regulaciones oficiales sobre calidades y normas técnicas, cuando fuere necesaria la certificación.

Parágrafo

Los certificados de que trata este artículo están exentos de impuestos de timbre y papel sellado y de cualesquiera derechos, salvo los que corresponden a la Cámara de Comercio respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1964