Las Cámaras de Comercio del lugar de producción del artículo en su forma final para la exportación, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno, tendrán a su cargo, verificar y expedir certificaciones sobre
Origen de las mercancías destinadas a la exportación a la Zona Latinoamericana de Libre Comercio, u otras si fuere del caso, y
Conformidad de los productos exportables con las regulaciones oficiales sobre calidades y normas técnicas, cuando fuere necesaria la certificación.
Los certificados de que trata este artículo están exentos de impuestos de timbre y papel sellado y de cualesquiera derechos, salvo los que corresponden a la Cámara de Comercio respectiva.