Micelio

Artículo 1

Ley 18820721 de 1882 · Por la cual se aumenta una pension (la del señor Temístocles tejada), observada por el Poder Ejecutivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.º En atención á la deplorable suerte del patriota y publicista señor Coronel Temístocles Tejada, reducido hoy á la orfandad por la muerte de su virtuosa madre, la señora Cármen Mariño, y á una completa impotencia para proporcionarse los medios de vivir y publicar sus obras literarias, una vez que se halla paralítico y ciego; auméntesele su pension vitalicia con sesenta pesos mensuales, la cual se le pagará, desde la sanción de esta ley, del mismo modo que está dispuesto por las leyes 2.ª de 22 de Febrero de 1879 y 9.ª de 23 de Marzo de 1880, sin necesidad de que el Habilitado intervenga en el cobro, el cual puede hacer directamente el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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