Micelio

Artículo 9

Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° El Gobernador dispone del término de cuatro días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando éste no conste más de cincuenta artículos; de seis días, cuando el proyecto contenga de cincuenta y uno á doscientos artículos; y hasta diez días, cuando los artículos sean más de doscientos.

Si el Gobernador, una vez transcurridos los indicados términos, según el caso, no hubiere devuelto el acto legislativo con objeciones, no podrá dejar de sancionarlo y promulgarlo. Pero, si la Asamblea se pusiere en receso dentro de dicho término, el Gobernador tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado ú objetado, dentro de los seis días siguientes á aquel en que la Asamblea haya cerrado sus sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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