º. Un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, quien ejerza en forma permanente la profesión de periodista, independientemente o vinculado a un medio de información, sin haber obtenido la tarjeta profesional correspondiente, estará sujeto a multa de cinco mil a diez mil pesos, suma que se aumentará al doble en caso de reincidencia. La persona natural o jurídica con la cual se realice la vinculación ilegal será solidariamente responsable del pago de la multa.
Quienes a la fecha de expedición de la presente Ley estén vinculados a un medio de comunicación, durante período inferior a tres (3) años, podrán acogerse a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3o. de la presente Ley, y obtener la tarjeta profesional una vez cumplido el período requerido.