Micelio

Artículo 7

Ley 36 de 1973 · por la cual se reconoce el periodismo como profesión y se reglamenta su ejercicio y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, quien ejerza en forma permanente la profesión de periodista, independientemente o vinculado a un medio de información, sin haber obtenido la tarjeta profesional correspondiente, estará sujeto a multa de cinco mil a diez mil pesos, suma que se aumentará al doble en caso de reincidencia. La persona natural o jurídica con la cual se realice la vinculación ilegal será solidariamente responsable del pago de la multa.

Parágrafo

Quienes a la fecha de expedición de la presente Ley estén vinculados a un medio de comunicación, durante período inferior a tres (3) años, podrán acogerse a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3o. de la presente Ley, y obtener la tarjeta profesional una vez cumplido el período requerido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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