Micelio

Artículo 9

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE. - El Superintendente de Notariado y Registro ejercerá las siguientes funciones:

1.

1. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo y con la colaboración de los superintendentes delegados, las actividades de la Superintendencia y expedir los actos y demás providencias necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus distintas dependencias.

2.

2. Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo y conjuntamente con los superintendentes delegados, la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos del notariado y del registro de instrumentos públicos, de conformidad con las normas previstas sobre la materia.

3.

3. Velar en cuanto sea de su competencia, por la eficiente prestación de los servicios bajo su vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se dicten.

4.

4. Ejercer el control del manejo de los recursos humanos, físicos y financieros de las dependencias centrales y de las oficinas de registro de instrumentos públicos, en el desarrollo de sus planes y programas.

5.

5. Definir el apoyo y la asistencia técnica, administrativa y financiera que las dependencias centrales especializadas de la Superintendencia deban suministrar a las oficinas de registro de instrumentos públicos; evaluar su desempeño y aplicar los ajustes requeridos, en aras a proporcionar un servicio eficaz al usuario.

6.

6. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

7.

7. Presentar para su aprobación al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual de la Entidad.

8.

8. Presentar a consideración del Gobierno Nacional, propuestas sobre implantación de tarifas por parte de las notarías y oficinas de registro por los servicios que prestan.

9.

9. Dirigir la administración de personal de la Superintendencia; nombrar y remover a sus empleados, con excepción de los superintendentes delegados, registradores de instrumentos públicos principales, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República, y expedir los actos necesarios para la administración de personal.

10.

10. Proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos.

11.

11. Preparar y presentar a consideración del Ministro de Justicia proyectos de ley o de Reglamento relacionados con los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos.

12.

12. Conocer de los impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc.

13.

13. Delegar en sus subalternos, cuando lo considere procedente, las funciones que autorice el Consejo Directivo, conforme a la ley y a los reglamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal quince del presente artículo.

14.

14. Delegar en los funcionarios que determine en Consejo Directivo, cuando lo considere procedente, la facultad de ordenar gastos. También podrá delegar en los Registradores de Instrumentos Públicos, previa autorización del Consejo Directivo la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.

15.

15. Delegar en el Secretario General, el Director Administrativo del Registro de Instrumentos Públicos y en los Registradores de instrumentos públicos, cuando lo considere procedente, la facultad de ordenar gastos. También podrá delegar en estos últimos la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.

16.

16. Velar por el buen funcionamiento de la Entidad.

17.

17. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resultare necesario para el mejor desempeño de la entidad.

18.

18. Otorgar licencia a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deban reemplazarlos.

19.

19. Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario cuando hubiere lugar a ello.

20.

20. Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los Superintendentes Delegados, el Secretario General y el Director Administrativo del Registro de Instrumentos Públicos.

21.

21. Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por medio del Ministerio de Justicia, a la aprobación del Gobierno Nacional.

22.

22. Conceder licencias, vacaciones y permisos a los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo principales y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente. Así mismo conocer de sus impedimentos y recusaciones y designar registradores ad hoc.

23.

23. Confirmar el nombramiento de los notarios de primera categoría y de los registradores de instrumentos públicos principales y seccionales.

24.

24. Las demás que la ley y los reglamentos le atribuyan y aquellas que resulten de la representación legal.

ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2158 de 1992