o. FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del Estado;
Coordinar la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; dirigir la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales y multas nacionales, de conformidad con la ley y registrar su contabilización;
Coordinar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios;
Coordinar la administración de los servicios aduaneros;
Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia;
Coordinar la prevención, aprehensión y reprensión del contrabando;
Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior;
Planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;
Atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación;
Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública;
Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;
Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional;
Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas; registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación;
Asesorar y asistir a las entidades territoriales en el manejo de su política fiscal; ñ. Estimular, organizar y regular el mercado público de valores, por intermedio de las entidades competentes;
Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen las mencionadas actividades por intermedio de las Superintendencias Bancaria y de Valores, en la forma que señalen la Constitución Política y la Ley;
Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria, crediticia y cambiaria;
Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados;
Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución Política y la Ley.