Micelio

Artículo 35

Las Inscripciones Se Extenderán Por Medios Manuales O Mecánicos, En Caracteres Claros Y Procurando Su Mayor Seguridad Y Perduración, Podrán Ser Impresas De Antemano Para Llenar Los Claros Con Los Datos Propios Del Hecho O Acto Que Se Registra, Cuidando De Ocupar Los Espacios Sobrantes Con Líneas O Trazos Que Impidan Su Posterior Utilización

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inscripciones se extenderán por medios manuales o mecánicos, en caracteres claros y procurando su mayor seguridad y perduración, podrán ser impresas de antemano para llenar los claros con los datos propios del hecho o acto que se registra, cuidando de ocupar los espacios sobrantes con líneas o trazos que impidan su posterior utilización. No se dejarán claros o espacios vacíos, ni se usarán en los nombres abreviaturas o iniciales que puedan dar lugar a confusión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970