Micelio

Artículo 35

Las Inscripciones Se Extenderán Por Medios Manuales O Mecánicos, En Caracteres Claros Y Procurando Su Mayor Seguridad Y Perduración, Podrán Ser Impresas De Antemano Para Llenar Los Claros Con Los Datos Propios Del Hecho O Acto Que Se Registra, Cuidando De Ocupar Los Espacios Sobrantes Con Líneas O Trazos Que Impidan Su Posterior Utilización

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inscripciones se extenderán por medios manuales o mecánicos, en caracteres claros y procurando su mayor seguridad y perduración, podrán ser impresas de antemano para llenar los claros con los datos propios del hecho o acto que se registra, cuidando de ocupar los espacios sobrantes con líneas o trazos que impidan su posterior utilización. No se dejarán claros o espacios vacíos, ni se usarán en los nombres abreviaturas o iniciales que puedan dar lugar a confusión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970