Funciones . La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones
Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en primera los Procuradores Delegados y el Veedor.
Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.
Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.
Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios adscritos a la sala disciplinaria, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.
Dirimir los conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre Procuradores Delegados.
Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. TÍTULO VI PROCURADURÍAS DELEGADAS