Micelio

Artículo 1.8.2.2.9

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.8.2.2.9 . MEDIDAS PREVENTIVAS. El acto administrativo por el cual se ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada para administrarla, deberá disponer además

a)

La inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

b)

La prevención a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al administrador designado por la Superintendencia Bancaria, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;

c)

La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el administrador designado por el Superintendente Bancario, para todos los efectos legales;

d)

La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del administrador designado por el Superintendente Bancario. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida, salvo que dicho acto haya sido realizado por el funcionario mencionado;

e)

Ordenar el registro en la cámara de comercio del domicilio de la intervenida de la cancelación del nombramiento de los administradores y del revisor fiscal;

f)

La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y se practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión, y

g)

La designación de quien asumirá la representación legal de la intervenida. El Superintendente Bancario podrá disponer que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras asuma temporalmente la administración de la institución intervenida.

Parágrafo

La ejecución de la medida de toma de posesión procederá inmediatamente. El acto por el cual se tome posesión será notificado y publicado en la forma prevista en el artículo 1.8.2.2.3 de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991