ARTICULO 2.1.1.4.16 . CLASES. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser
De prestación definida. Aquéllos en los cuales se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios;
De contribución definida, Aquéllos en los cuales se define como objeto la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y, en su caso, de los partícipes en el plan, y
Mixtos. Aquellos cuyo objeto es simultáneamente la cuantía de las prestaciones y de los aportes. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también: a. Abiertos. Aquéllos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan, o b. Institucionales. Aquéllos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen.