Micelio

Artículo 2.1.1.4.16

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.1.4.16 . CLASES. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser

a)

De prestación definida. Aquéllos en los cuales se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios;

b)

De contribución definida, Aquéllos en los cuales se define como objeto la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y, en su caso, de los partícipes en el plan, y

c)

Mixtos. Aquellos cuyo objeto es simultáneamente la cuantía de las prestaciones y de los aportes. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también: a. Abiertos. Aquéllos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan, o b. Institucionales. Aquéllos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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